Con fecha 27 de septiembre del 2024, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante el SII), se ha pronunciado respecto de la oportunidad en que los contribuyentes del régimen pro pyme transparente deben reconocer los valores pagados por importación de mercaderías.
Consulta del contribuyente:
De acuerdo con su presentación, se consulta sobre la oportunidad en que, para determinar su base imponible, los contribuyentes del régimen pro pyme transparente del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) deben reconocer los valores pagados por importación de mercaderías.
En particular, cuándo (año tributario) se debe reconocer el gasto en el caso de una operación de importación pagada (a valor neto) en diciembre de 2022 y cuyos productos llegaron (se hizo efectiva la importación) en febrero de 2023.
Respuesta del SII:
Al respecto, y de acuerdo con la letra (f) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, la base imponible se determina sumando los ingresos del giro percibidos en el ejercicio y deduciendo los gastos o egresos pagados en el mismo ejercicio, salvo las situaciones especiales a las que se refiere esta misma disposición.
En consecuencia, considerando que la regla anterior es aplicable a los contribuyentes del N° 8 de la letra D) del artículo 14, en el caso presentado, el valor neto pagado en el ejercicio comercial 2022 debe ser reconocido como gasto tributario de dicho ejercicio y los gastos que digan relación con la misma importación pagados en el año 2023 deben ser reconocidos como tales en el año comercial 2023 en la medida que cumplan los requisitos para ser reconocidos como gasto tributario conforme al artículo 31 de la LIR.
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Juan Andrés Mandujano Balbontín / Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
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