Con fecha 19 de enero 2023, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), se pronunció en el Oficio N°191, sobre la factibilidad de acoger una donación de criptomonedas al régimen de donaciones con beneficios tributarios incorporado por la Ley N° 21.440.
Respecto de la consulta del contribuyente:
De acuerdo con su presentación, una persona natural, contribuyente del impuesto único de segunda categoría, adquirió ciertas criptomonedas en noviembre de 2021, época en que aquellas alcanzaron su valor más alto, sin embargo, ha optado por invertir en instrumentos más estables y espera donar las criptomonedas, consultando al efecto:
- Si la donación de criptomonedas que pretende realizar queda cubierta por el régimen de donaciones con beneficios tributarios incorporado por la Ley N° 21.440;
- En caso afirmativo, a qué valor se entiende realizada la donación, si al valor de compra del año 2021, debidamente reajustado, o al precio actual.
- Si existe alguna otra consideración a la cual deba prestar atención.
Respuesta del SII:
Como cuestión previa, cabe precisar que este Servicio ha definido a las criptomonedas, para efectos tributarios, como activos digitales o virtuales, soportados en un registro digital único denominado blockchain, desregulado, sin intermediador y no controlados por un emisor central, cuyo precio está determinado por la oferta y la demanda, no considerándose en Chile como monedas de curso legal o como monedas extranjeras o divisas.
Precisado lo anterior, y respecto de las consultas 1) y 2) del Antecedente, el artículo 46 A del Título VIII bis, del Decreto Ley N° 3.063 de 1979 , sobre Rentas Municipales, incorporado por la Ley N° 21.440 3 , dispone, en lo que interesa, que son bienes susceptibles de donaciones con beneficios tributarios al amparo del señalado título, el dinero, los bienes corporales y los bienes incorporales, en este último caso, siempre que se encuentren sujetos a registro o inscripción por disposición legal.
A partir de lo anterior, y considerando que las criptomonedas no corresponden a dinero, a bienes corporales o a bienes incorporales sujetos a registro o inscripción por disposición legal, no calificarían como un bien susceptible de donación sujeto a los beneficios tributarios establecidos en el Título VIII bis del Decreto Ley N° 3.063 de 1979. Por otro lado, en cuanto a la consulta 3) del Antecedente, y considerando lo indicado en el párrafo precedente, en el evento que se donen criptomonedas se afectarán con el impuesto a las donaciones de acuerdo con las reglas generales establecidas en la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Donaciones y Asignaciones.
Por otro lado, en cuanto a la consulta 3) del Antecedente, y considerando lo indicado en el párrafo precedente, en el evento que se donen criptomonedas se afectarán con el impuesto a las donaciones de acuerdo con las reglas generales establecidas en la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Donaciones y Asignaciones.
Por último, y a modo de comentario, creemos que este oficio es relevante, pues, refleja la falta de un mayor análisis del fenómeno de los crypto activos en nuestro país. El SII, ha sostenido desde el año 2018, que son activos digitales o virtuales, no regulados, pero al análisis las legislaciones comparadas en la región, existen diversas clasificaciones y consideraciones, desde activos digitales como ocurren en nuestro país, como considerarlos bienes inmateriales, bienes muebles intangibles e incluso países que no tienen una definición oficial frente a su tratamiento. Pero, sin importar como los clasifiquemos jurídicamente, lo cierto, es que cada día su uso cotidiano es más frecuente, debemos recordar que existen país que han reconocido dichos activos como monedas (dinero) de curso legal, sin mencionar que muchas organizaciones sin fines de lucro internacionales aceptan donaciones en crypto activos.
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Juan Mandujano Balbontín/ Abogado de Cumplimiento Tributario.
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