Con fecha 31 de agosto de 2023, el Servicio de Impuestos Internos, emitió la resolución N°98 que instruye obligación de presentar declaración anual sobre bienes raíces arrendados por medio de formulario N°1835; deja sin efecto resoluciones exentas N°19 de 2005, N°30 de 2005, N°64 de 2005 y N° 12 de 2015.
Considerando:
1º Que, a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente;
2° Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 bis del Código Tributario, junto con sus declaraciones, los contribuyentes deberán acompañar o poner a disposición del Servicio, en virtud de las disposiciones legales o administrativas que correspondan, documentos y antecedentes, pudiendo este Servicio, mediante resolución fundada, requerir a los contribuyentes informes o declaraciones juradas sobre materias específicas e información determinada propia del contribuyente o de terceros;
3º Que, mediante Resolución Ex. SII N° 19 de 2005, modificada por las Resoluciones Ex. SII N° 30 y N° 64, ambas de 2005, y N° 12 de 2015, este Servicio instruyó la obligación de presentar la declaración jurada anual sobre bienes raíces arrendados mediante Formulario N° 1835, obligación que, en términos generales, debían cumplir ciertos arrendatarios y los corredores de propiedades o personas que entregasen en arriendo propiedades por cuenta de terceros.
4º Que, atendidas las diversas modificaciones legales introducidas, es necesario actualizar las obligaciones de información relativas al arriendo de bienes raíces agrícolas y no agrícolas, así como su instructivo y formato, ampliando las operaciones que comprende, así como también los contribuyentes o entidades obligadas a presentar la información.
Se resuelve:
1º Que, la obligación de informar a través del Formulario N° 1835, denominado “DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE BIENES RAÍCES ARRENDADOS”, el arrendamiento de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas, deberá efectuarse conforme se detalla en las instrucciones y el formato contenidos en los Anexos N° 1 y 2 de la presente resolución.
2° Dicha declaración jurada deberá ser presentada por:
- Los corredores de propiedades, intermediarios y mandatarios, de arrendadores o arrendatarios, de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas, cuya participación derive en la suscripción del respectivo contrato de arrendamiento.
- Los contribuyentes de primera categoría y las sociedades de profesionales.
- Los órganos y servicios públicos señalados en el inciso segundo del artículo 1º del DFL Nº 1, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dentro de los cuales se comprenden las
- Las organizaciones sin fines de lucro (como las fundaciones y corporaciones), las universidades, los institutos profesionales y los centros de formación técnica.
- Los contribuyentes o entidades no comprendidas en las letras anteriores que arrienden dichos bienes para el desarrollo una o más actividades comprendidas en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
- Los contribuyentes sujetos al régimen Pro Pyme Transparente del artículo 14 letra D N°8 de la LIR que arrienden dichos bienes para el desarrollo de su actividad.
3° A través de esta declaración jurada se deberán informar los datos de los bienes raíces arrendados, la identificación del arrendador y del arrendatario, entre otros, conforme se detalla en las instrucciones y el formato contenidos en los Anexos N° 1 y 2 de la presente resolución.
4° La declaración jurada deberá ser enviada al Servicio de Impuestos Internos hasta el 25 de marzo de cada año respecto de los bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas arrendados durante el año anterior, mediante transmisión electrónica de datos, vía Internet.
5° El retardo u omisión en la presentación de la declaración jurada, o su presentación incompleta, serán sancionados conforme a lo dispuesto en el N° 1 del artículo 97 del Código Tributario.
6° Déjanse sin efecto las Resoluciones Ex. SII N° 19 de 2005, N° 30 de 2005, N° 64 de 2005 y N° 12 de 2015.
7º La presente resolución regirá para las declaraciones juradas que deban presentarse a partir del año tributario 2024, respecto de los bienes raíces arrendados en el año comercial 2023 y siguientes.
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Juan Andrés Mandujano Balbontín / Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
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