Con fecha 07 de noviembre del 2024, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante el SII), se ha pronunciado en oficio 2149 respecto del reconocimiento del pago de cotizaciones y retención de impuesto como gasto en régimen pro pyme.
Respuesta contribuyente:
De acuerdo con su presentación, consulta sobre la oportunidad de reconocer como gasto, en la determinación de la base imponible de un contribuyente acogido al régimen pro pyme establecido en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), el pago de la retención establecida en el N° 1 y N° 2 del artículo 72 (SIC) de la LIR y cotizaciones previsionales efectuados en enero de 2024, correspondientes al pago de honorarios y remuneraciones del mes de diciembre de 2023.
Luego, en caso de concluir que el gasto se reconoce en el ejercicio comercial del año 2024, consulta en qué código del formulario 22, año tributario 2025, se debe declarar el pago realizado en el mes de enero de 2024.
Respuesta del SII:
Al respecto se informa que, en el régimen pro pyme contenido en N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, por regla general, la base imponible se determina deduciendo de los ingresos percibidos, los gastos pagados, entendiendo por ellos las cantidades efectivamente pagadas por concepto de compras, importaciones, prestaciones de servicios, remuneraciones, honorarios, intereses e impuestos que no sean los de la LIR. Todos los egresos deben cumplir con los requisitos generales establecidos para los gastos a que se refiere el artículo 31 de la LIR, teniendo en consideración la naturaleza de pyme de la empresa.
En virtud de lo anterior, la oportunidad de reconocer la retención del impuesto y las cotizaciones previsionales como parte del gasto será al momento del pago efectivo de estas; es decir, enero de 2024, pese que los honorarios y remuneraciones se paguen, descontadas la retención de impuesto y las cotizaciones previsionales en el mes de diciembre de 2023.
Finalmente, para efectos de determinar en qué código ingresar dicho pago en su declaración anual de impuesto a la renta, año tributario 2025, se deberá estar a las instrucciones impartidas anualmente por este Servicio, las que se emitirán oportunamente y podrán ser consultadas en el sitio web de este Servicio.
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Juan Andrés Mandujano Balbontín / Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
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