Con fecha 14 de septiembre 2023, el Servicio del Impuesto Internos (en adelante SII), se pronunció en oficio 2450 respecto de tratamiento tributario de préstamo solicitado por una empresa para fines particulares de socio.
Consulta del contribuyente:
Al respecto se informa que, conforme con el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), para la determinación de la renta líquida de los contribuyentes del impuesto de primera categoría, se podrá deducir de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio.
Ahora bien, supuesto que la empresa sobre la que se consulta pague las cuotas de los préstamos a la entidad crediticia, los intereses asociados a dichas cuotas no pueden ser aceptados como gasto necesario, toda vez que el referido préstamo no fue solicitado en interés o para el desarrollo o mantención del giro del negocio.
Respuesta del SII:
Asimismo, atendido que los préstamos que ingresan a la sociedad son íntegramente entregados al socio, gratuitamente y sin restitución según se desprende de la consulta, el desembolso en cuestión también será un gasto rechazado pues no se asocia al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio.
En ambos casos, atendido que los préstamos beneficiarán directamente al socio –suponiendo que se trata de un contribuyente de impuestos finales, el gasto rechazado quedará sujeto a la tributación dispuesta en el numeral i) del inciso tercero del artículo 21 de la LIR, esto es, afecto a impuestos finales más el incremento del 10%.
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Juan Andrés Mandujano Balbontín / Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
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