Con fecha 13 de octubre del 2023, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante el SII), se pronunció en oficio 2667 respecto de la adquisición en el extranjero de licencia de software estándar para su utilización en Chile.
Consulta del contribuyente:
De acuerdo con su presentación, una sociedad domiciliada y residente en Chile contrata una licencia de software de propiedad de una sociedad extranjera, a través de su representante en Chile; sin embargo, a partir de este año, debe hacerlo de manera directa con el proveedor.
Al respecto, junto con acompañar una cotización de la licencia enviada por prestador extranjero, consulta si el “invoice” que le otorga el prestador extranjero y el comprobante de transferencia bancaria son suficientes para acreditar la operación y el gasto asociado ante una eventual fiscalización.
Respuesta del SII:
De cumplirse los presupuestos señalados en la presentación y aplicarse las normas citadas, en la especie el pago de la licencia por el uso de un software “estándar” estaría exento de impuesto adicional del artículo 59 de la LIR, pero gravado con IVA por aplicación del N° 3 de la letra n) del artículo 8°, en relación con el N° 7 de la letra E del artículo 12, ambos de la LIVS.
Respecto a la documentación tributaria, si el beneficiario es contribuyente de IVA, además de comunicarlo al prestador extranjero para que éste no retenga ni pague directamente el impuesto, deberá emitir una factura de compra por la operación, declarando y enterando directamente en arcas fiscales el impuesto, sin intervención del prestador del servicio, pudiendo utilizar como crédito fiscal el impuesto contenido en dicha factura, de acuerdo a las reglas generales.
Finalmente, en cuanto al impuesto a la renta, el gasto podrá ser deducido de la base imponible afecta al impuesto de primera categoría, cumpliendo los requisitos generales establecidos en el artículo 31 de la LIR.
Ente ellos, la acreditación fehaciente de los gastos, lo que se podrá efectuar, por regla general, con todos los medios de prueba que establece la ley. Por lo anterior, los documentos que señala en su presentación sirven para acreditar el gasto, siempre que no existan otros antecedentes que los desvirtúen, lo que debe determinarse en la instancia de fiscalización.
Por tanto, se puede concluir que,
- El pago por el software “estándar” se encuentra exento de impuesto adicional del artículo 59 de la LIR, pero afecto a IVA conforme al N° 3 de la letra n) del artículo 8° de la LIVS.
- En caso que la beneficiaria del servicio sea contribuyente de IVA, deberá informar dicha calidad al prestador extranjero para que éste no retenga ni pague directamente el impuesto.
- En ese caso, la beneficiaria del servicio deberá emitir una factura de compra por la operación, recargando el IVA correspondiente y enterándolo en arcas fiscales.
- La acreditación del gasto se podrá efectuar con todos los medios de prueba que establece la ley en los términos señalados en el último párrafo del Análisis.
Para más información, contáctenos a:
Juan Andrés Mandujano Balbontín / Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
jmandujano@bbsc.cl Avenida Príncipe de Gales 5921 oficina 1906, La Reina – Santiago – Chile Teléfonos: +569 98875088 Gerencia +56 323352547 Administración +56552765952 Finanzas y Recursos Humanos +56 323185931 Analistas +56 552930305 www.bbsc.cl