Con fecha 25 de enero 2023, el Servicios de Impuestos Internos (en adelante SI), en el Oficio N°282 se pronunció sobre el IVA aplicable a los servicios prestados por un gimnasio fitness.
Consulta del contribuyente:
De acuerdo con su presentación, los clientes del gimnasio, previo pago de una suscripción por una cierta cantidad de tiempo, tienen derecho a acceder a un recinto deportivo que se encuentra dotado de máquinas, implementos deportivos, evaluaciones físicas mensuales, uso de camarines y duchas, para los efectos de realizar actividad física de manera ilimitada dentro de los horarios de atención del gimnasio, todo bajo la supervisión de profesores de educación física.
Tras agrega que adicionalmente los clientes tienen acceso a distintas clases especializadas, ya sean en forma individual o grupal, a través de profesores especializados quienes generan una rutina de ejercicios especialmente focalizada en las capacidades y necesidades de cada cliente, solicita confirmar que:
- El servicio prestado por los gimnasios fitness se encuentran exentos de IVA por corresponder a actividades docentes, según lo dispuesto en el N° 4 del artículo 13 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
- De estimarse que no constituyen actividades docentes, tampoco se encontrarían afectos a IVA toda vez que sus servicios no se tratarían de arriendo de inmuebles amoblados o con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial, que constituye el hecho gravado especial contemplado en la letra g) del artículo 8° de la LIVS.
Respuesta del SII:
Se gravará con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, a menos que concurra alguna exención.
Al respecto, es importante reiterar que la Ley N° 21.420 no modificó las exenciones actualmente vigentes, como la contemplada en el N° 4 del artículo 13 de la LIVS, sobre los ingresos que perciben los establecimientos de educación respecto de su actividad docente propiamente tal, por lo que dicha exención continúa vigente a partir del 1° de enero de 2023.
Con todo, y en el caso de los gimnasios, sólo se consideran como actividades docentes las clases impartidas en estos establecimientos que sean realizadas por instructores que entreguen conocimientos y técnicas especiales que permitan ejercitar en forma correcta y adecuada el cuerpo y desarrollarlo, fortalecerlo y darle flexibilidad por medio de determinados ejercicios.
Luego, en el caso consultado, únicamente los servicios consistentes en clases especializadas, ya sea en forma individual o grupal, tales como yoga invertida, spinning, pilates, servicios de personal trainer, entre otros, son constitutivas de actividades docentes, pudiendo por tanto acceder a la exención del N° 4 del artículo 13 de la LIVS.
Por tanto:
- Los servicios ofrecidos por un gimnasio fitness se encontrarán afectos a IVA conforme al hecho gravado de “servicio” del N° 2 del artículo 2° de la LIVS, a contar del 1° de enero de 2023.
Lo anterior, con excepción de los servicios consistentes en clases especializadas, ya sea en forma individual o grupal, tales como yoga invertida, spinning, pilates, servicios de personal trainer, etc., exentos de IVA por aplicación del N° 4 del artículo 13 de la LIVS.
2) Dado que los servicios ofrecidos por un gimnasio fitness se encontrarán afectos a IVA es inoficioso pronunciarse sobre la procedencia del hecho gravado especial contenido en la letra g) del artículo 8° de la LIVS.
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