El Oficio N°3468, de fecha 28 de noviembre del 2022, se refiere a la nueva situación de los servicios intraholding prestados a partir del 1° de enero de 2023, producto de las modificaciones de la Ley 21.420.
Requerimiento del contribuyente:
El contribuyente solicita pronunciamiento sobre el IVA aplicable, a contar del 1° de enero de 2023, a los servicios intraholding proporcionados por una entidad que no presta Servicios al público en general, subcontratada por otra sociedad del mismo grupo empresarial.
En particular, De acuerdo con su presentación, solicita confirmar que los servicios prestados por una entidad que no puede prestar servicios al público en general, subcontratada por otra sociedad del mismo grupo empresarial, que ejerce actividades de transporte de pasajeros en el marco de una licitación pública adjudicada antes del 1° de enero de 2023, se encuentran exentos de IVA
Respuesta del SII:
1) Con la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420 al concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, a contar del 1° de enero de 2023 se gravará con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, incluyendo los denominados servicios intraholding.
2) Lo anterior, salvo que respecto de dichos servicios concurra alguna exención, como la contemplada en el N° 3 del artículo 13 de la LIVS; o, que los servicios prestados a contar del 1° de enero de 2023 se encuentren cubiertos por lo dispuesto en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, como ocurre en el caso consultado.
Como consideraciones finales, es necesario recordar que los servicios clasificados intraholding eran aquellos prestados por una empresa al interior de su grupo empresarial, en la medida que no se encontrara abierta al público y que tuviera una prohibición estatutaria de ofrecer sus servicios al mercado. Dicho servicio no estaba gravado con IVA, pues, al no operar como agencia de negocios, sus actividades no se encontraban dentro de los numerales 3 y 4 de la Ley de Impuesto a la Renta. Pero, como bien responde el SII, la nueva reforma al IVA, estipula un concepto de “servicio” que elimina el requisito, respecto que la remuneración de los servicios, provengan de las actividades del N° 3 y 4 del art. 20 de la LIR, quedando prácticamente gravado todos servicios, por regla general, esto sin mencionar las exenciones expresas por ley, como ocurren en el caso consultado.
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