El Oficio N° 3598 de fecha 16 de diciembre 2022, del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), se pronuncia sobre el IVA en la contratación de software, obtenido de proveedor extranjero sin domicilio o residencia en Chile, pero cuyo servicio se utiliza en el país.
Solicitud de contribuyente:
De acuerdo con su presentación, la universidad en que trabaja está contratando una licencia estadounidense correspondiente a un software cloud a un proveedor nacional autorizado para comercializar dicha licencia en Chile.
De acuerdo con lo indicado por el proveedor, se emitirá una factura exenta por el servicio, pero entiende que se encontraría gravado por la letra h) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) y no gozaría de ninguna exención, consultando:
1) Si el servicio está afecto o exento de IVA,
2) De estar afecto, en qué condiciones el proveedor podría emitir una factura exenta por el servicio; y,
3) Si tiene responsabilidad, como receptor del documento, si el proveedor emite una factura exenta, pero correspondía una afecta.
Respuesta del Servicio del SII:
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que:
1) El servicio de licencia de software cloud comercializado por un proveedor nacional se encuentra gravado con IVA conforme la letra h) del artículo 8° de la LIVS.
2) No compareciendo una exención, en estas operaciones corresponde emitir facturas afectas.
3) La universidad, como beneficiaria del servicio, no debería aceptar documentos distintos de los que corresponde la operación.
Debemos recodar sobre esta materia, que La Ley 21.210, de Modernización Tributaria, reguló un nuevo hecho grabado especial en la Ley del IVA. Lo anterior, en el Art. 8 letra N) de la LIVS, respecto de los “servicios digitales prestados desde el exterior y utilizados en Chile”, esto regulado en la Circular N°42 del 2020.
La regla general, será que los servicios prestados por proveedores sin domicilio y residencia en el país paguen impuesto adicional (en adelante IA). A menos que, sean de aquellos contemplado en el art. 8 letra N) de la LIVS.
En cuanto al Hecho Gravado.
Impuestos digitales: El artículo 8 de la LIVS, contiene hechos gravados especiales, es decir, que, ante los ojos de la ley, dichas prestaciones se encuentran gravadas con IVA. Así, los Servicios remunerados realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero, conforme al art. 8 letra N) LIVS, serán consideradas también como ventas y servicios, según corresponda: Art. 8 letra n).
Los siguientes servicios remunerados realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero:
- La intermediación de servicios prestados en Chile, cualquiera sea su naturaleza, o de ventas realizadas en Chile o en el extranjero siempre que estas últimas den origen a una importación;
- El suministro o la entrega de contenido de entretenimiento digital, tal como videos, música, juegos u otros análogos, a través de descarga, streaming u otra tecnología, incluyendo para estos efectos, textos, revistas, diarios y libros;
- La puesta a disposición de software, almacenamiento, plataformas o infraestructura informática; y
- La publicidad, con independencia del soporte o medio a través del cual sea entregada, materializada o ejecutada.
Los distintos casos comprendidos por el artículo 8°, letra n), de la LIVS, pueden verificarse tanto en servicios sea prestado por la empresa al consumidor final (B2C), como si este es prestado entre empresas (B2B). El mecanismo de declaración y pago es distinto según uno u otro caso,
Cuando el prestador de servicios tenga domicilio o residencia en el extranjero, y el beneficiario sea contribuyente de IVA, será este último el obligado a declarar y pagar dicho impuesto, conforme letra e), del artículo 11 de la LIVS:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, serán considerados sujetos del impuesto:
e) El beneficiario del servicio que sea un contribuyente del impuesto de este Título, siempre que la prestación sea realizada por un prestador domiciliado o residente en el extranjero;”.
En este caso, el contribuyente deberá emitir una “factura de compra” por la operación y declarar y enterar el impuesto consignado en dicho documento directamente al fisco sin intervención del prestador del servicio. El impuesto que conste en dicha factura de compra podrá dar derecho a crédito fiscal, según las reglas generales.
En consecuencia, si, el beneficiario del servicio tiene la obligación de informar al prestador extranjero que no debe efectuar la retención del IVA. El incumplimiento de la referida obligación o la entrega de información falsa no será imputable al prestador extranjero quien, además, no tendrá la obligación de verificar la calidad de contribuyente del IVA (o no) que le informe su cliente nacional, sin perjuicio de tener que enviar periódicamente al Servicio la nómina de los contribuyentes a quienes no se les haya efectuado la retención del impuesto en razón de la información recibida.
En el caso que el beneficiario sea persona natural no contribuyente de IVA, será el Servicio de Impuestos Internos quien deberá generar orientaciones a las entidades financieras emisores de las tarjetas de pago (débito, crédito u otra modalidad), para que retengan el monto total o parcial del IVA, que afecta la operación por pago de servicio, salvo a aquellos casos en donde sea aplicable el régimen simplificado de tributación, regulado en el Párrafo 7° bis de la LIVS (art. 35 letra a) a la i). Así, la Resolución Ex. SII N° 67, de 25.06.2020 se instruyó un procedimiento para la Declaración y Pago del IVA para los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile, respecto específicamente de aquellos contribuyentes inscritos en el régimen de tributación simplificada
Entonces, respecto al pago:
- Para las empresas extranjeras que no residen en Chile y que prestan servicios a usuarios que no se consideran contribuyentes de IVA, este proceso se hace por medio de: VAT on Digital Services (página web creada al efecto www.sii.cl/vat/).
- Por otro lado, los contribuyentes de IVA que son usuarios de estos servicios digitales lo deben hacer por medio del Servicio de Impuestos Internos, en su apartado de Servicios en Linea.
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Juan Mandujano Balbontín/ Abogado de Cumplimiento Tributario.
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