Con fecha de 07 de febrero del 2024, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante el SII) se pronunció respecto de la solicitud de reconsiderar Oficio N° 2318 de 2023.
Consulta del contribuyente:
De acuerdo con su presentación, solicita reconsiderar el Oficio N° 2318 de 2023, que se refiere al tratamiento tributario, en materia de IVA, de las operaciones realizadas por el Centro de Sangre Concepción (“centro”), consistentes en la entrega de componentes sanguíneos a otras entidades.
Agrega que, de acuerdo al artículo 145 del Código Sanitario, el aprovechamiento de tejidos o partes del cuerpo de un donante vivo para su injerto en otra persona sólo se permitirá cuando fuere a título gratuito y con fines terapéuticos, razón no correspondería calificar la entrega de componentes sanguíneos como “ventas”, en los términos de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), ya que faltaría la onerosidad en dicha operación, al encontrarse está prohibida – en este caso– por nuestra legislación.
Respuesta del SII:
Como primera cuestión, es importante señalar que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1°de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda, y el artículo 6° del Código Tributario, corresponde al Director de este Servicio interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente.
En consecuencia, este Servicio carece de competencia para calificar la licitud o ilegalidad de una determinada actividad.
Precisado lo anterior, y en lo que interesa a la presente consulta, se informa que, de acuerdo al N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, considera “venta” gravada con IVA a toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, así como también todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta.
Luego, al menos de acuerdo a los antecedentes acompañados, el peticionario –entre otras prestaciones– proporciona componentes sanguíneos a terceros a cambio de una contraprestación en dinero –precio– por un monto establecido en uno de los anexos del mismo instrumento, lo cual configura el hecho gravado “venta” para fines tributarios, de suerte que no se advierten razones para reconsiderar el criterio contenido en el Oficio N° 2318 de 2023, basado en pronunciamientos previos y consistentes.
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