Con fecha 15 de febrero del 2024, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), se pronunció respecto de la devolución del artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios en caso de haber usado beneficio de la Ley N°21.631.
Consulta del contribuyente:
De acuerdo con su presentación, tras señalar que se trata de una persona natural con giro en primera categoría, cuya actividad es el arrendamiento de inmuebles amoblados y que utilizó el beneficio tributario establecido en la Ley N° 21.631 en la compra del inmueble, consulta si puede solicitar la devolución anticipada de IVA del artículo 27 bis de Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), por el remanente de crédito fiscal producto de dicha compra.
Respuesta del SII:
Al respecto se informa que el beneficio tributario establecido en la Ley N° 21.631, se aplica respecto del impuesto a la renta que afecte a personas naturales con domicilio y residencia en Chile, que adquieran una vivienda nueva con destino habitacional mediante un crédito con garantía hipotecaria. Este crédito es compatible con otros créditos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta y no tiene restricciones respecto de beneficios tributarios establecidos en otras leyes.
Conforme a lo anterior, si el inmueble adquirido por la consultante forma parte de su activo fijo y se destina al desarrollo de actividades gravadas con IVA, podrá solicitar la devolución del remanente de crédito fiscal de acuerdo con el artículo 27 bis de la LIVS, en la medida que cumpla los requisitos establecidos en dicha norma e instruidos administrativamente por este Servicio2, todas cuestiones entregadas a la revisión de las respectivas instancias de fiscalización.
Por último, hay que recordar que, el beneficio tributario establecido en la Ley N° 21.631 consiste en un crédito anual de hasta 16 unidades tributarias mensuales, al que podrán acceder los contribuyentes del impuesto global complementario y las personas que perciban rentas de aquellas descritas en el número 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824 de 1974 (en adelante ’Ley sobre Impuesto a la Renta‘), inclusive si dichas rentas no quedan sujetas a tributación por aplicación de las disposiciones del número 1 del artículo 43 o del artículo 52 de la mencionada ley.
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