Con fecha 26 de marzo del 2024, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante el SII), se pronunció en oficio 588 respecto de la recuperación de IVA por ventas en el extranjero.
Consulta de contribuyente:
De acuerdo con su presentación, viajará a España para vender sus lanas en una feria, formalizando legalmente la salida temporal de sus mercaderías, declarando cantidad y valor para el ingreso a dicho país.
Tras señalar que, para poder vender con tarjetas bancarias contrató link nacional electrónico “Getnet”, consulta si se puede recuperar el IVA que debe pagar en Chile por usar un medio electrónico chileno, ya que la venta se hará en el extranjero.
Respuesta del SII:
Al respecto se informa que la salida de mercaderías del país se regula en el apartado 1.2. del N° 1 del Capítulo 4 del Compendio de Normas Aduaneras, de la Dirección Nacional de Aduanas. En particular, la salida de mercancías debe corresponder a una de las siguientes destinaciones aduaneras: exportación, reexportación o salida temporal, la cual podrá convertirse en exportación, por el total o una parte de las mercancías.
Supuesto que las mercaderías salen bajo la modalidad de salida temporal, no existe la obligación de emitir factura de exportación cuando éstas son enviadas al extranjero, al no corresponder a una venta, ni a una exportación. Luego, si dichas mercaderías o parte de ellas, como señala en su consulta, son vendidas en España, dicha operación consiste en una exportación, debiendo emitirse al momento en que efectivamente se produzca la venta la respectiva factura de exportación y, además, tramitarse ante el Servicio Nacional de Aduanas el correspondiente cambio de destinación aduanera.
En ese caso, existiendo un cambio en la destinación aduanera de las mercaderías, de acuerdo a la letra D del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), las especies exportadas en su venta al exterior se encuentran exentas de IVA.
Luego, en caso de percibir el pago de las operaciones a través del terminal transaccional de ventas “Getnet”, debe regularizarse la operación conforme instruye la Resolución Ex. N° 176 de 20205. Esto es, en caso de operaciones en que no corresponda otorgar una boleta de ventas y servicios6, el operador de medios de pago electrónicos deberá proveer al contribuyente la posibilidad de diferenciar la venta afecta de la exenta de IVA, o de aquella operación en que no exista la obligación de otorgar una boleta de ventas y servicios, y enviar la información a este Servicio de acuerdo con el formato de envío disponible en el sitio web. Lo anterior, permitirá no gravar con IVA las ventas que se realicen en el exterior, respecto de las cuales el contribuyente se encuentra obligado a emitir la respectiva factura de exportación.
Excepcionalmente, el contribuyente podrá realizar la diferenciación señalada precedentemente, realizando una anotación en el reporte de ventas emitidos por el terminal transaccional de ventas, o el reporte que lo reemplace, en el que deberá constar el registro diferenciado en caso de ser requerida esta información por el Servicio de Impuestos Internos.
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Juan Andrés Mandujano Balbontín / Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
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