Con fecha 23 de febrero del 2023, el Servicio de Impuesto Internos (en adelante el SII), se pronunció en el oficio N°616, sobre el IVA en materia servicios prestados por profesionales independientes.
Consulta del Contribuyente:
De acuerdo con su presentación, actualmente emiten boletas de honorarios electrónicas de terceros por los servicios ocasionales que le prestan personas naturales que no han iniciado actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, solicitando confirmar si:
- Pueden seguir emitiendo boleta de honorarios a terceros.
- Las personas que prestan estos servicios ocasionales deben hacer inicio de actividades para emitir facturas con IVA o sin IVA dependiendo de la figura tributaria y legal que adopten.
- Debieran emitir factura de compra afecta a terceros si las personas no tienen este documento.
Respuesta del SII:
Sobre el particular se informa que, junto con modificar el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS)2 , la Ley N° 21.420, en lo que interesa, mantuvo la exención contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS que libera de IVA a los ingresos obtenidos por personas naturales en virtud de los ingresos provenientes del ejercicio de profesiones liberales o de cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa.
De este modo, considerando la situación de los contribuyentes que prestan servicios a la peticionaria, esta deberá seguir emitiendo boletas electrónicas por cuenta de terceros, siempre que los servicios contratados sean prestados de manera ocasional por personas naturales sin inicio de actividades, que no se encuentren en condiciones de otorgar documentos oficiales autorizados por este Servicio y cuyos ingresos estén comprendidos dentro del N° 2 del artículo 42 de la LIR. Todo lo anterior deberá ser acreditado en la instancia de fiscalización correspondiente.
Cabe tener en cuenta que, como se señaló en el párrafo anterior, la emisión de este tipo de documentos es una situación excepcional, ya que, por regla general, los contribuyentes que perciben rentas por el ejercicio de las actividades señaladas en el N° 2 del artículo 42 y en el artículo 48 de la LIR deben iniciar actividades, de acuerdo con el artículo 68 del Código Tributario y emitir boletas de honorarios electrónicas, conforme ordena el artículo 68 bis de la LIR.
Finalmente, cabe indicar que, al tratarse de servicios exentos de IVA, no se requiere de la emisión de facturas de compras afectas al mencionado impuesto para los casos consultados, en la medida que efectivamente se encuentren dentro de los supuestos descritos precedentemente.
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Juan Andrés Mandujano Balbontín / Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
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