El Servicio de Impuestos Internos (en adelante el SII), se pronunció en oficio 644 respecto de la facturación de servicios previos al 1° de enero de 2023.
Consulta del contribuyente:
De acuerdo con su presentación, consulta la forma de regularizar su registro tributario facturas por prestación de servicios emitidas el año 2022 que fueron rechazadas por el cliente y que requiere re-facturar este año 2024.
Agrega que desde la entrada en vigencia de la Ley N° 21.420 los servicios que proporcionan se encuentran gravados con IVA por lo que la emisión de una nueva factura durante este año implicaría incluir IVA, lo que generaría un mayor gasto para el cliente, quien ha solicitado la emisión de notas de créditos y nuevas facturas.
Respuesta del SII:
A su turno, el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 prescribe que dicha modificación entrará en vigencia a contar del 1° de enero del año 2023 y, por lo tanto, se aplicará a los servicios “prestados” a partir de esa fecha.
Sobre el particular, el SII ha señalado que para efectos de aplicar lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, deben considerarse gravados los servicios prestados a contar del 1° de enero del año 2023 y respecto de los cuales el impuesto se devengue (esto es, nazca la obligación de emitir el documento tributario) a partir de la misma fecha, por lo que aquellos servicios cuyo documento se emita hasta el 31 de diciembre de 2022 se gravarán de acuerdo con el N° 2°) del artículo 2° y la letra E del artículo 12, ambos de la LIVS, vigente hasta dicha fecha, mientras que aquellos que sean documentados con posterioridad, quedarán gravados de acuerdo con las nuevas normas, considerando las modificaciones introducidas por la ley.
No obstante, en el caso bajo análisis, atendido que los servicios fueron efectivamente facturados sin IVA antes del 1° de enero de 2023, las facturas que se emitan durante el presente año y que reemplacen a las primeras (rechazadas por el cliente), no deberán gravarse con IVA.
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Juan Andrés Mandujano Balbontín / Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
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