Con fecha 21 de marzo 2023, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) se pronunció en el oficio 907,respecto del IVA a operaciones con criptomonedas y documentación tributaria.
Consulta del contribuyente:
De acuerdo con su presentación, una SpA, empresa de compra y venta de activos digitales (criptomonedas), que señala no ser comisionista ni broker, ni realizar intermediación financiera, dedicada exclusivamente al comercio P2P (persona a persona), obtiene rentas de la enajenación de activos digitales propios.
Tras agregar que, por dicha actividad, hasta el 31 de diciembre de 2022, emitió boletas exentas con el código de “otras actividades de tecnología de la información y de servicios informáticos” –pero que ya no puede seguir operando bajo este código atendido que, a contar del 1° de diciembre de 2023, este código figura afecto a IVA– y que le fue rechazado el giro de “actividades de casas de cambio y operadores de divisa”, formula algunas consultas sobre el código de actividad y documentación a emitir.
Respuesta del SII:
Al respecto se informa que, para efectos tributarios, se entiende que las criptomonedas consisten en activos digitales o virtuales, soportados en un registro digital único denominado blockchain, desregulado, sin intermediador y no controlados por un emisor central, cuyo precio está determinado por la oferta y la demanda, no considerándose en Chile como monedas de curso legal o como monedas extranjeras o divisas.
En canto a los ingresos que se perciben por la actividad de compra y venta de criptomonedas por cuenta propia y no como intermediario en dichas transacciones, este Servicio ha precisado que clasifican en el N° 5 del artículo 20 de la LIR, debiendo afectarse con los impuestos generales de dicha norma.
En materia de IVA, la compraventa de activos digitales no se encuentra afecta a IVA por recaer en este caso sobre bienes incorporales, debiendo emitirse a su respecto una factura por ventas o servicios no afectos o exentos de IVA, documentos regulados en la Resolución Ex. N° 6080 de 1999.
Por tanto, aun cuando el código de actividad “otras actividades de tecnología de la información y de servicios informáticos”, en base a la nueva definición de servicio, a contar del 1° de enero de 2023 figura como afecto a IVA, se debe observar la actividad en específico a realizar, en este caso compraventa de activos digitales efectuada en forma directa, la cual no se encuentra afecta a IVA.
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