Con fecha 21 de marzo del 2023, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante el SII) se pronunció en el oficio 910 respecto de las obligaciones administrativas en la venta de un bien inmueble afecto a IVA.
Consulta del contribuyente:
De acuerdo con su presentación, tras señalar que la sociedad analiza vender una propiedad que se encontraría afecta a IVA pero no tiene informadas actividades afectas a dicho tributo, consulta si se debe emitir una factura de concretarse la venta y cómo sería el trámite en este caso ya que nunca ha emitido facturas, consultando además si debe informar una actividad afecta a IVA.
Respuesta del SII:
Al respecto se informa que, de acuerdo con el N° 3°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se entiende por “vendedor” cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles e inmuebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros. La misma norma aclara que corresponderá al Servicio calificar la habitualidad.
El artículo 4° del Reglamento de la LIVS dispone que, para calificar la habitualidad, el Servicio considerará la naturaleza, cantidad y frecuencia con que el vendedor realice las ventas de los bienes corporales muebles o inmuebles de que se trate y, con estos antecedentes, determinará si el ánimo que guió al contribuyente fue adquirirlos para su uso, consumo o para la reventa.
Por tanto, para determinar la habitualidad es irrelevante que el enajenante no tenga informadas actividades afectas a IVA o que nunca haya emitido facturas, sino que, a la luz de las circunstancias, se determine que el ánimo del contribuyente fue adquirir el bien inmueble para su posterior reventa, cuestión de hecho entregada a las respectivas instancias de fiscalización.
Luego, si el enajenante tiene la calidad de vendedor –en este caso– de un bien corporal inmueble construido, deberá emitir una factura o boleta afecta a IVA, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la LIVS.
En caso que la sociedad en cuestión no tenga informada ante este Servicio actividades comerciales afectas a IVA y no contare con la documentación tributaria requerida para respaldar la enajenación de un bien inmueble construido afecto a IVA, para enterar en arcas fiscales el impuesto asociado debe ajustarse al procedimiento establecido en la Resolución Ex. N° 16 de 2017, debiendo acreditar el pago del impuesto presentando al notario o demás ministros de fe, al momento de la suscripción del referido contrato, la “declaración mensual y pago simultáneo de impuesto formulario 29”, en que conste el IVA correspondiente a la operación, declarado y pagado.
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