Con fecha 27 de marzo del 2023, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) se pronunció en el oficio 963, respecto del IVA en el caso de una sociedad de hecho.
Consulta del contribuyente:
De acuerdo con su presentación, dos socias, ambas contadoras y sin otras actividades comerciales, tienen una sociedad de hecho desde el año 2006, emitiendo boletas de honorarios hasta el 2019, año en que pasaron a declarar en primera categoría, emitiendo facturas exentas.
Tras agregar que cumplirían los requisitos para ser sociedad de personas y acogerse a la exención de IVA y seguir emitiendo facturas exentas, consulta si, por tratarse de una sociedad de hecho, pueden seguir con la situación actual.
Respuesta del SII:
Al respecto, y en lo que interesa a la consulta, se informa que la Ley N° 21.420, junto con modificar el concepto del hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), amplió la exención contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, extendiéndola a los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría.
Precisado lo anterior, conforme a las instrucciones administrativas impartidas por este Servicio sobre las sociedades de profesionales, para calificar como tales se deben reunir una serie de requisitos, entre ellos y en lo que interesa a la presente consulta, que se trate de una sociedad de personas.
En ese sentido, la “sociedad de hecho” no es una sociedad en términos legales y, como tal, no tiene personalidad jurídica, atributo propio de las personas jurídicas; sin perjuicio que, como todo contribuyente, debe dar cumplimiento con las obligaciones correspondientes, como inscribirse en el rol único tributario y dar aviso de inicio de actividades.
Luego, las sociedades de hecho (esto es, que no han cumplido las formalidades o solemnidades de una sociedad de personas), al no calificar como una persona jurídica, no pueden ser consideradas para dicho efecto como una “sociedad de profesionales”.
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Juan Andrés Mandujano Balbontín / Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
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