Por Diego Octavio Moraga Tobar/ Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
MODIFICACIONES LEY 21.420 a la Ley de la Renta:
Con fecha 4 de febrero de 2022, se publicó en el Diario Oficial, Ley 21.420 que elimina o reduce ciertas exenciones o franquicias tributarias con la finalidad de financiar el proyecto de Pensión Universal Garantizada.
La Ley 21.420, dentro de los cambios que introdujo, realizó las siguientes modificaciones a la Ley de la Renta
1) En su artículo 1° numeral 1°, realiza la siguiente modificación al artículo 17 numeral 6° párrafo segundo, modificando las frases “ingresos no renta contemplado” contenidas en dicho párrafo por “con la tributación contemplada”, ello atendido a la modificación que esta misma ley realizó a la tributación de los instrumentos con presencia bursátil, contenidos en el artículo 107 de la Ley de la Renta. Está modificación entra en Vigor el 1 de enero de 2023.
2) ELIMINACIÓN DEL CRÉDITO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 33 BIS DE DL 824 POR INVERSIONES EN ACTIVO FIJO PARA EMPRESAS QUE REGISTREN VENTAS ANUALES SOBRE 100.000 UF. Entrada en Vigor: 01/01/2023.
La Ley 21.420, en su artículo 1° número 2°, elimina la letra C del artículo 33 bis de la Ley de la Renta, que establecía un crédito del 4% para aquellos contribuyentes que en los 3 ejercicios anteriores hubieran adquirido, terminado de construir o arrendado con opción de compra y hubiesen obtenido un promedio de ventas anuales superior a 100.000 UF, sobre el valor de los bienes físicos del activo inmovilizado, adquiridos nuevos o terminados de construir, durante dichos ejercicios.
Como dicho fundamento legal que establecía dicho crédito fue eliminado, ya no se tiene derecho a derecho a deducir el crédito de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría.
3) MODIFICACIÓN DEL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL CONTRATO DE LEASING. Entrada en Vigor: 01/01/2023.
La Ley 21.420 en su artículo 1° numeral 3°, agrega un nuevo artículo 37 bis a la Ley de la Renta, en el cual aplica las normas de determinación de base imponible del Impuesto de Primera Categoría a los contratos de arrendamiento con opción de compra de bienes que impliquen una operación de financiamiento o leasing financiero, por lo que ya no se considera tributariamente como un arriendo con opción de compra, sino que se considera al arrendatario como dueño del inmueble, siendo procedente su depreciación en lugar de considerar las cuotas pagadas por el arrendatario como un gasto tributario, en tanto que para el arrendador del contrato de Leasing, el valor del contrato constituye precio de venta y deberá determinar el mayor o menor valor resultante de la operación.
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