Estando vigente el contrato de trabajo, el empleador puede pactar en el contrato que el trabajador no puede prestar su servicio para empresas de la competencia o del mismo estilo. Si se incumple este pacto el trabajador puede ser despedido por una causal especifica sin derecho a ningún tipo de indemnización. En este caso prima el principio de buena fe. Se discute porque se afecta la libre elección del trabajo.(Art. 160 N°2).
No están regulados legalmente en Chile, pero se ha hecho muy común su aplicación por la influencia de la llegada de empresas extranjeras a Chile el pacto de no competencia post – contractual. La primera discusión sobre estos pactos era si eran válidos o no porque afectan la libertad de trabajo.
Se entiende que van a ser válidas las cláusulas si se cumplen ciertas condiciones:
✓ Al mismo giro;
✓ Limitación en el tiempo: máximo 2 años;
✓ Compensación económica al trabajador por la inactividad laboral. La compensación económica se comienza a pagar una vez que el trabajador deja de prestar sus servicios a la empresa. El pago se realiza en cuotas para asegurar que el trabajador esté cumpliendo el pacto.
El pago de la cláusula puede ser:
✓ Vigente en el contrato: y pagan un bono por no competencia. Al profesor no le parece valido porque en el fondo se están pagando los servicios y no el pacto.
✓ Una vez terminado el contrato.
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