Por Claudia Valdés Muñoz – Gerente General de BBSC®
El 20 de septiembre del año 2021 el Presidente de la Republica presentó un proyecto que tenía por objetivo crear una Pensión Garantizada Universal (PGU) aumentando el monto y cobertura de ciertas pensiones. Sin embargo, durante la etapa preliminar de discusión del proyecto, el 21 diciembre del mismo año el Ejecutivo presenta una reformulación al mismo, separando y perfeccionando sus contenidos.
Consecuencia de ello, la autoridad ha promulgado dos nuevas leyes de relevancia para la vida social y económica de nuestro país. La primera de ellas es la Ley 21.419 publicada el 29 de enero de 2022 con 18 páginas y cuya importancia social es significativa. La Ley cambia la definición en forma y fondo de la Pensión Básica Solidaria por Pensión Garantizada Universal (PGU). La Ley favorece con un monto de $ 185.000 a los jubilados cuya pensión mensual esté por debajo de los $ 630.000. Hay una serie de requisitos los que no son menester del presente artículo atender. Más bien nos queremos abocar a la importancia de fondo de la Ley, y es que en su seno reconoce que la pobreza en Chile está formada por adultos mayores vulnerables por las carencias propias del sistema de salud pública y de pensiones, que a su vez está compuesto principalmente por mujeres, según indican los últimos censos. Personalmente tengo una observación a la Ley, debido a que era la oportunidad para nivelar las pensiones de los más desvalidos, que están en los primeros tramos, antes de alcanzar el mínimo legal en nuestro país como trabajador dependiente; es decir, pese al esfuerzo, hay una distancia significativa entre los trabajadores activos y jubilados, en los tramos por debajo del sueldo mínimo. Para ser clara, la pensión mínima De vejez, invalidez, años de servicios para mayores de 70 años en la actualidad es de $ 156.146 y podrá llegar a $ 341.146. Los invito a revisar las pensiones mínimas de nuestro país, en la página web de la Superintendencia de Pensiones, y observarán cómo la Ley en esta materia tiene mucho que avanzar. Sólo para terminar a un grupo importante de mujeres que recibe la pensión De viudez, con hijos, madre viuda y padre inválido por $ 84.759, ahora recibirá $ 269.759. Podríamos seguir con los casos. Lo importante, es que quiero insistir en que no resulta razonable que la autoridad no observe que la vida de los adultos mayores, por los cuidados que requieren es más cara que la de una persona joven y sana. Por lo tanto, sin duda, en su afán oportunista, debido a la contingencia política de nuestro país, la Ley se hizo vida en el mínimo tiempo posible; sin embargo, la Ley merece una segunda mirada, si el objetivo de la misma era atender la vulnerabilidad de los adultos mayores de nuestro país.
Entonces, el Congreso debió ver las opciones de financiamiento de la Ley; para lo cual fue necesario establecer una política de ingresos permanentes, tan permanentes como los compromisos que la Ley PGU había asumido.
La discusión en el Congreso fue seguida por la ciudadanía, con atención. La opinión pública conoció de exenciones tributarias, impuestos patrimoniales e impuestos al lujo. En esta línea es indispensable entender la tributación en Chile, a la luz de la historia; en particular la historia económica. Finalmente, el 02 de febrero de 2022, se publica la Ley 21.420 la que en 13 páginas, 11 artículos y 10 disposiciones transitorias Elimina o Reduce Exenciones Tributarias afectando: Reforma Tributaria, Impuesto a la Renta, Leasing, Arriendo con Opción de Compra, Arrendamiento, Impuestos, Inversionistas institucionales, Impuesto a la Herencia, Seguro de Vida, Impuesto Territorial, Contribuciones de Bienes Raíces, Viviendas Económicas, Impuesto a las Ventas y Servicios, Impuesto Específico a los Combustibles, Impuesto Adicional, Impuesto al Lujo, Código de Minería, Concesiones Mineras, Concesión de Exploración y Patentes de Amparo de Concesiones Mineras. Consecuencia de lo anterior, la vida de los “más ricos” de la sociedad, será tributariamente más cara. Una lectura más profunda de la presente Ley de Financiamiento de la PGU, es que el Congreso vio en esta la oportunidad de incorporar ajustes tributarios, que van por más allá de los objetivos de la misma, y cuyas consecuencias en algunas industrias, hoy es insospechado.
En suma Ley 21.420 es en si misma una reforma tributaria importante. La industria de los seguros de vida con ahorro enfrentará de ahora en adelante, el dilema de su sobrevivencia. Respecto a los seguros de vida con ahorro, se gravará con impuesto a la herencia, en los términos y condiciones señaladas por dicha ley, las indemnizaciones que reciban los beneficiarios de los seguros de vida con ocasión de la muerte del asegurado para todas aquellas pólizas contratadas desde el 02 de febrero de 2022 en adelante, a lo que se suma Circular del sii en proceso de publicación en donde se entregan las instrucciones para que los rescates de la parte ahorro de la póliza de vida tributen con Impuesto Global Complementario, conforme a la Ley de la Renta. La historia de las pólizas de seguro de vida con ahorro, es antigua; el componente de seguro de vida de la misma era significativamente menor a la parte ahorro, permitiendo que las rentabilidades, no tributaran al momento de los rescates. Con esta Ley más la Circular en proceso de publicación, el producto como tal será poco sostenible. Los asesores tributarios entonces, deberemos revisar las opciones de inversión en vida de los sujetos asegurables, tal de procurar la menor tributación para sus deudos, en el caso de fallecimiento; y por supuesto, la opción de los seguros de vida con ahorro, ya no estarán dentro de las posibles opciones de resguardo patrimonial.
En materia de Leasing la Ley introduce el artículo 37 bis: “Las normas de este Párrafo deberán aplicarse a los contratos de arrendamiento con opción de compra ….. de acuerdo a las normas internacionales de información financiera”. Pocas veces la materia tributaria hace explícitas las IFRS como lo hace esta Ley. Básicamente la NIIF 16 establece el Activo por Derecho de Uso para el arrendatario, lo que en suma lleva a reconocer en los activos la parte capital de la deuda contraída por el financiamiento del Activo. Para entender mejor, el atractivo del Leasing como alternativa de financiamiento, era que no había Activo y no había deuda como Pasivo en los Estados Financieros, y la cuota completa (capital más intereses), eran gasto necesario. Con la modificación señalada, la industria del leasing pasará a la historia económica de nuestro país, como fuente de financiamiento alternativa, y especialmente atractiva para las pequeñas empresas.
Eliminación progresiva del crédito especial IVA a empresas constructoras. Actualmente, las empresas constructoras pueden deducir del monto de sus PPM el 65% del débito fiscal IVA que apliquen a la venta de viviendas, cuyo valor no supere las UF 2.000 (con tope de UF 225 por vivienda); como asimismo el 12,35% del valor de las ventas de viviendas exentas de IVA adquiridas por beneficiarios de subsidios habitacionales. Ambos beneficios son eliminados por la Ley, pero de manera progresiva: durante 2023 y 2024, ambos beneficios se mantendrán pero a tasa rebajadas: 32,5% de deducción de débito IVA; y 6,175% de deducción por concepto de valor de venta, respectivamente. A partir de 2025, por consiguiente, se eliminan completamente estos beneficios. Como es sabido, uno de los pilares fundamentales de toda economía es el sector de la construcción, sin duda su importancia alcanza también esferas de índole político y social, conforme a lo anterior, y considerando la situación político – económico que nuestro país atravesaba en el año 1975, el legislador de dicha época, decidió establecer mediante la promulgación del Decreto Ley Nº 910, un beneficio tributario relacionado con dicha actividad, como una forma de incentivar dicho sector de la economía. Dicho beneficio se encuentra contenido en el artículo 21 de la norma legal antes señalada. Podrá la historia económica juzgar si este beneficio logró su objetivo de impulsar la adquisición de la casa propia del sector más vulnerable de las familias de nuestro país, lo cierto es que desde el 2025 no existirá tal beneficio.
Podríamos seguir señalando las implicancias para las empresas de servicios, y otras tan importantes, como los efectos en la industria minera. BBSC® ofrece servicios Contables y Tributarios de excelencia a medianas y grandes empresas; sin embargo, con todo gusto dejo mis contactos para responder a los asesores y empresarios de todo Chile, debido a que considero que es indispensable ser generoso con el conocimiento, y atento en responder las inquietudes de aquellos que están hoy al margen de esta nueva realidad tributaria, que introdujo la Ley de financiamiento de la PGU.
Por Claudia Valdes Muñoz Gerente General BBSC® cvaldes@bbsc.cl www.bbsc.cl
Publicado diario La Tercera, sábado 26 de febrero de 2022