Las vacaciones anuales remuneradas, son entendidas como un descanso remunerado y consisten en 15 días hábiles consecutivos por cada año cumplido de servicios.
Cualquier día solicitado como vacaciones se debe de pagar como día trabajado. En el caso de que ocurra un despido o una renuncia y aún te queden días de vacaciones por tomarte, estos deben ser pagados como días trabajados y acumulados en tu finiquito.
Para el caso de trabajadores que cuenten con periodos de vacaciones acumulados es importante que estén informados; Se pueden acumular 2 periodos de vacaciones, la idea es que no pase de eso, en el caso contrario, es obligación del empleador pedirle al trabajador que se tome sus vacaciones pendientes antes del año que da derecho a un nuevo período.
Lo detallado anteriormente es exclusivamente para trabajadores que tienen una posición jerárquica corriente.
Si el trabajador tiene un cargo de dirección, manejo y confianza, puede acumular hasta 4 periodos (60 días hábiles).
Se debe tener en cuenta que, si estos periodos de feriados legales acumulados no se toman, el trabajador seguirá acumulando ya que nunca perderá ese derecho.
Según dice la ley: “No obstante, si por cualquier circunstancia, y a pesar de la prohibición antedicha, se hubiere acumulado más de dos períodos, la doctrina reiterada de esta Dirección, manifestada, entre otros, en dictamen Nº78, de 12.01.82, ha señalado que el trabajador tiene derecho a impetrar la totalidad de los días que comprende la acumulación, y sostener que se pierda alguno de los períodos involucraría imponer una renuncia de derechos al dependiente, lo que se encuentra prohibido por el artículo 5º del Código del Trabajo.
El Reglamento del Trabajo destaca la importancia del descanso del trabajador y el no cumplimiento de este significará multas por infracción a la ley.
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Paloma Rachel Sáez Rodríguez / Analista de Recursos Humanos BBSC®
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