1. Permisos para alimentar a los hijos menores de edad
Las madres tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de 2 años. Este derecho se podrá ejercer, conforme se acuerde con el empleador, en alguna de las formas siguientes:
a) En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo;
b) Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en 2 porciones;
c) Postergando o adelantando en media hora, o en 1 hora, al inicio o al término de la jornada de trabajo.
Tiene que ser ejercido preferentemente en la sala cuna, o en el lugar en que se encuentre el menor. El tiempo utilizado se considerará como trabajado para todos los efectos.
El empleador debe proporcionar los costos de movilización que conlleva este permiso (inciso final Art. 206).
Permisos para alimentación