Descanso prenatal y postnatal ordinarios
A. Madre. Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de 6 semanas antes del parto, que se conoce como período “prenatal” y 12 semanas después de él, que se conoce como período “postnatal” (Art. 195). Estos descansos no podrán ser objeto de renuncia de las trabajadoras y además se prohíbe que éstas trabajen en dichos períodos. Asimismo, no obstante cualquiera estipulación en el contrato, deberán conservárseles sus empleos o puestos de trabajo.
B. Padre. El padre tendrá derecho a un permiso pagado de 5 días, en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, en este caso será de días corridos (forma continua, excluyendo el descanso semanal), o bien, distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento (Art. 195)
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