Resolución 121 de 2020 – Establece rangos de porcentajes aplicables a créditos vencidos y procedimiento y registro tributario de castigo de deudas incobrables.
La Ley Nº 21.210, introdujo una serie de modificaciones al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, incorporando el siguiente párrafo, con vigencia a partir del 1° de enero de 2020 :
“Los contribuyentes podrán deducir de su renta líquida, salvo que se trate de operaciones con relacionados, los créditos que se encuentren impagos por más de 365 días contados desde su vencimiento o el valor que resulte de aplicar un porcentaje sobre el monto de los créditos vencidos”.
De esto podemos desprender que ya no será necesario agotar los medios de cobro para castigar una deuda incobrable como antes del 1° de enero de 2020, además, la Ley nos señala que los porcentajes que se aplicaran solo para el año comercial 2020, van a considerar los efectos que ha ocasionado en la economía el brote mundial del virus COVID-19, situación que ha provocado daños de consideración en personas y bienes, como asimismo en las empresas, implicando un aumento en el cese de pagos de las deuda.
Los porcentajes de castigo para el año comercial 2020 serán los siguientes:
Rango de incobrabilidad | % Castigo |
1 – 90 Días | 10,00% |
91 – 180 Días | 50,00% |
181 -365 Días | 75,00% |
Para más información revisar resolución completa aquí, la que puede descargar Resolución 121 De 2020 – Establece Rangos De Porcentajes Aplicables A Créditos Vencidos Y Procedimiento Y Registro Tributario De Castigo De Deudas Incobrables.