→ En general, son conductas que afectan el derecho a la negociación colectiva y sus procedimientos, que el legislador, con el objeto de dar una eficaz protección al derecho de las partes en la negociación, ha decidido sancionar.
→ Se considera práctica desleal en la negociación colectiva cualquier conducta que tenga por objeto atentar contra ella o entorpecerla.
→ Las prácticas desleales atribuibles al empleador son:
• Acciones que vulneren el principio de buena fe;
• Negativa a recibir o a negociar con las comisiones negociadoras sindicales en los plazos y formas establecidos en el Código;
• Incumplimiento de la obligación de suministrar información, tanto por oportunidad como por autenticidad;
• Reemplazo de trabajadores en huelga;
• Cambio de establecimiento de trabajadores que no están en huelga;
• Negociar mejoras individuales con los trabajadores sindicalizados;
• Fuerza en las cosas o en las personas durante el curso de la Negociación Colectiva.
→ Las prácticas desleales atribuibles al empleador, los trabajadores o el sindicato son:
• Acciones que vulneren el principio de buena fe;
• Acuerdo para la ejecución de prácticas atentatorias contra la Negociación Colectiva;
• Divulgación a terceros ajenos de información confidencial;
• Incumplimiento de la obligación de proveer los equipos de emergencia;
• Fuerza en las cosas o en las personas durante el curso de la Negociación Colectiva;
• Impedir el acceso a la empresa de trabajadores no involucrados en la huelga o de personal directivo.
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Lucas Astorga Ulloa/ Abogado de Cumplimiento Laboral BBSC®
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