Debido al fenómeno que ha provocado la globalización en las últimas décadas, miembros de la comunidad internacional se han visto obligados a adaptarse a un ambiente de apertura comercial y de competencia en la atracción de capitales, motivo por el cual estas últimas han sido obligadas a establecer medidas más favorables y de competencia.
El término «Precios de Transferencia» es utilizado para referirse al análisis y asignación de valores a las operaciones entre partes relacionadas. Dichas operaciones son el intercambio de bienes tangibles e intangibles o la prestación de servicios entre las compañías pertenecientes a un mismo grupo empresarial. En este sentido, en una operación entre Partes Relacionadas (Precio de Transferencia) el objetivo común es maximizar las utilidades del grupo en su totalidad y no de cada empresa independiente.
El principio de valor de mercado o principio de plena competencia (Arm’s Length Principle, en inglés) es una medida internacional, la cual busca tratar a los miembros de un grupo como si operaran como empresas independientes en lugar de como Partes Relacionadas, es decir, el precio de un bien o servicio en cualquier transacción entre empresas vinculadas deber ser similar al que se otorgue en el mercado abierto, con el fin de tener un trato igual en efectos fiscales y propiciar el crecimiento económico.
Desde el punto de vista internacional, la problemática que se ha estado presentando con los Precios de Transferencia consiste en la manipulación y/o alteración en las transacciones realizadas entre las empresas del mismo grupo, al tratar de reubicar las bases tributarias del lugar donde se genera y originar la fuente de riqueza a países donde las tasas impositivas son menores o nulas. Los factores que buscan las partes relacionadas en sus transacciones pueden ser de dos tipos, ya sean por estrategias corporativas y/o estrategias fiscales.
Es por esta razón que los precios de transferencia se han implementado en diferentes países del mundo, para así tratar de evitar que empresas relacionadas manipulen los precios a su conveniencia al momento de intercambiar bienes y servicios, de manera que sus gastos o deducciones aumenten o disminuyan sus ingresos en perjuicio de la recaudación impositiva del país que implementa la norma; procurando así evitar la baja o nula tributación, así como la fuga de capitales.
Por lo anterior, los precios de transferencia desde el punto de vista de la autoridad, propician un control y, por lo tanto, una tranquilidad en el sentido de que los sujetos pasivos multinacionales celebran operaciones entre sí a valor de mercado. Por otra parte, realizar un análisis de precios de transferencia, sirve a las empresas para evaluar su situación a nivel mundial con otras empresas similares y tomar decisiones en relación a los márgenes que presentan en sus diferentes operaciones. Con esta información, las empresas pueden generar estrategias fiscales, financieras y administrativas que les permitirán maximizar el uso de sus recursos y optimizar sus procesos internos.
En Chile la autoridad fiscal ha dispuesto el control de los mecanismos de precios entre partes relacionadas, en el marco del derecho tributario internacional; a través de 2 declaraciones juradas, la DJ1907 Precios de Transferencia, y la DJ1937 Reporte País por País.
BBSC® ha impulsado su desarrollo, por servicios de alto nivel, incluyendo desde este año 2021, el servicio de determinación de los Precios de Transferencia.