Regla general: Vigente el contrato de trabajo, los derechos laborales prescriben dentro del plazo de 2 años. Ej. se tienen dos años para exigir un bono. Una excepción es que las horas extras prescriben dentro de 6 meses desde que se ejecutaron.
Terminado el contrato de trabajo, por cualquier causal, los derechos laborales van a prescribir dentro del plazo de 6 meses. Ej. terminada una relación laboral se tienen 6 meses para exigir que se pague un bono.
La Ley Bustos también contempla un plazo de prescripción de 6 meses desde el término del contrato en relación a las cotizaciones.
La justificación del despido se debe alegar dentro del plazo de 6 y 90 días. Es un plazo de caducidad (no de prescripción); por lo tanto, opera sin que se alegue (sin perjuicio que en la práctica debe alegarse igual).
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Lucas Astorga Ulloa/ Abogado de Cumplimiento Laboral BBSC®
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