→ Art. 327: “La negociación colectiva se inicia con la presentación del proyecto de contrato colectivo por parte de él o los sindicatos al empleador”.
→ Así, es el sindicato la institución a través de la cual los trabajadores llevan a cabo la iniciativa de empezar con la negociación colectiva, y es la presentación del proyecto de contrato colectivo lo que da inicio a la negociación como tal.
→ Es necesario distinguir, de inmediato, el plazo mínimo para negociar colectivamente, que es distinto según el tamaño de la empresa. En virtud del Art. 308, según el tamaño de la empresa, habrá que calcular el tiempo transcurrido desde el inicio de las actividades de la empresa para saber desde cuándo se podrá negociar colectivamente. Este plazo es de:
• 18 meses para micro y pequeñas empresas;
• 12 meses para medianas empresas;
• 6 meses para una gran empresa.
→ Luego, es importante verificar si existe o no un contrato colectivo previo y vigente. Si no lo hay, el proyecto puede presentarse en cualquier momento una vez transcurrido el plazo mencionado anteriormente. En el caso en que sí existiera un contrato colectivo previo, el proyecto de contrato colectivo debe presentarse entre los 45 y 60 días anteriores a su término.
→ Si el sindicato presentara el proyecto de forma anterior a los 60 días, se entiende presentado en el día 60, y si no se presenta el proyecto dentro del plazo, deberá presentarse una vez vencido el contrato colectivo. La fecha de presentación del proyecto es impostergable.
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