→ Los Arts. 425 y 439 Inc. 1° CdT establecen los principios del Procedimiento Laboral, entre los cuales encontramos:
• Principio de Oralidad
→ Es un principio transversal en los juicios laborales, salvo en el juicio ejecutivo. La importancia de la oralidad está en que facilita la celeridad y la correcta adecuación de las partes al procedimiento.
→ Los recursos en una audiencia se presentan oralmente en las mismas, por lo que la preparación del abogado es fundamental.
• Principio de Publicidad
→ Los juicios laborales y las audiencias son públicas. Se relaciona con la tramitación electrónica, ya que cualquier persona puede consultar las causas a través del portal web del poder judicial.
• Principio de Concentración
→ Al legislador le interesa que el procedimiento avance. Los juicios se desarrollan en audiencias, y salvo casos excepcionales, las audiencias se realizan de forma íntegra, y no se suspenden ni se demoran, teniendo el juez facultades para acelerar la audiencia.
• Principio de Inmediación
→ Se refiere a la presencia del juez durante todo el proceso. Un procedimiento que se desarrolla sin la presencia del juez es nulo, y el juez que abre la causa tiene que terminarla.
• Principio de Impulso Procesal de Oficio
→ Es una manifestación de la celeridad y la concentración, teniendo el juez facultades para promover el procedimiento. No existe la figura del abandono del procedimiento, y si las partes no instan a la prosecución de la causa, lo hace el juez.
• Principio de Celeridad
→ El proceso se lleva a cabo con rapidez y la máxima eficiencia posible, estando definidos una serie de plazos de corta duración para acelerar el juicio.
• Principio de Buena Fe
→ La buena fe es un principio trascendental, y en procedimientos orales, el juez promueve el ejercicio procesal la de buena fe.
• Principio de Bilateralidad de la Audiencia
→ También es un principio del debido proceso, y está garantizado en materia laboral, debiendo notificarse a las partes, realizarse las audiencias en presencia de ambas partes, etc. Lo que garantiza es que se ponga en conocimiento de las partes, pero la comparecencia es resorte de la parte, y si no acude, el juicio igualmente se realiza.
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