→ El Procedimiento de Aplicación General se desarrolla en una primera instancia que consta de varias etapas procesales. Puede dividirse en dos grandes momentos, una audiencia preparatoria, y una audiencia de juicio.
→ Cada audiencia tiene una finalidad y objetivo diferentes. Las partes concurren a las audiencias para presentar sus argumentos y hacer valer sus teorías del caso.
→ Las audiencias se celebran con las partes que concurran a ellas, lo cual debe constar en las citaciones a las mismas. A las partes que no concurran a las audiencias les afectan todas las resoluciones que se dicten en su ausencia, sin necesidad de posterior notificación.
→ Las partes pueden concurrir a las audiencias por intermedio de un mandatario, que se entiende facultado de pleno derecho para transigir, sin perjuicio de la asistencia de sus apoderados y abogados.
→ La audiencia no puede suspenderse una vez que ha sido iniciada, salvo que sobrevenga caso fortuito o fuerza mayor, caso en el cual el juez, mediante resolución fundada, puede suspender la audiencia. En el mismo acto debe fijar un nuevo día y hora para su realización.
→ El tribunal debe habilitar horarios especiales en caso de que el desarrollo de la audiencia exceda al horario normal de su funcionamiento.
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