→ De acuerdo al Art. 360 CdT, el procedimiento de calificación de los servicios mínimos y los equipos de emergencia es eminentemente técnico y bilateral, y se debe llevar a cabo entre el empleador y el o los sindicatos existentes en la empresa, con eventual intervención resolutiva de la Dirección del Trabajo.
→ Ese procedimiento debe desarrollarse antes de iniciarse la negociación colectiva, y tiene como objetivo determinar aquellas funciones, tareas, procesos o áreas de gestión y servicios que, en caso de ser declarada la huelga y sin afectar este derecho en su esencia, constituyen servicios mínimos, y, sobre dicha base, se deben decidir las competencias técnicas y el número de los trabajadores que integrarán los equipos de emergencia.
→ El procedimiento de calificación de los servicios mínimos consta de tres etapas esenciales y una eventual.
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Lucas Astorga Ulloa/ Abogado de Cumplimiento Laboral BBSC®
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