→ El trabajador tiene, al interior de la empresa, el carácter de ciudadano, teniendo garantías constitucionales que deben respetarse.
→ La Constitución obliga al empleador a respetar, en el ámbito del trabajo, algunas de estas garantías constitucionales, relacionadas con la libertad de trabajo y otras garantías que pueden manifestarse en el marco del contrato de trabajo, como la privacidad.
→ Cuando se modificó el procedimiento laboral, se incorporó este procedimiento, que tiene dos ámbitos de protección: el empleador está obligado a respetar los derechos del trabajador durante la relación laboral (Art. 485), pero también a la protección de los derechos fundamentales del trabajador con ocasión del despido (Art. 489).
→ El ejercicio de los derechos del empleador tiene que ser proporcional o tener una justificación razonable.
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Lucas Astorga Ulloa/ Abogado de Cumplimiento Laboral BBSC®
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