→ El trabajador despedido tiene derecho a reclamar el pago de una indemnización, tanto por años de servicio como una especial de entre seis y once remuneraciones, que la doctrina mayoritaria considera relacionada con el daño moral.
→ También puede optar por reincorporarse al trabajo en casos de discriminación calificada como grave por el juez, lo cual es una sanción bastante grave, ya que no existe fuero.
→ Adicionalmente, hay una sanción accesoria que está en la ley de bases generales de la administración del Estado, que establece que las empresas condenadas por vulneración de derechos fundamentales o prácticas antisindicales están vetadas de participar en procesos de licitación pública por dos años.
→ Lo que se busca con el ejercicio de la acción, en este caso, es el resarcimiento económico, ya que con el despido, en la práctica, se pone fin al acto vulneratorio.
→ En materia de derechos fundamentales, existe una norma que establece un concepto denominado la prueba indiciaria.
→ Art. 493: “Cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”.
→ Es un principio especial en materia probatoria, ya que no es quien alega el que debe probar, ya que el empleador debe probar la medida adoptada y su proporcionalidad. No debe probarse sólo la causal, sino la proporcionalidad de la medida.
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