→ Los derechos fundamentales del trabajador susceptibles de tutela a través de este procedimiento son:
• El Derecho a la vida y la integridad física y psíquica de la persona, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral;
• El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y de su familia;
• La inviolabilidad de toda forma de comunicación privada;
• La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos;
• La libertad de emitir opinión y la de informar;
• La libertad de trabajo y el derecho a su libre elección;
• El derecho a no ser discriminado por motivo de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social;
• El derecho a no ser discriminado en materia de remuneraciones;
• La libertad sindical, pero sólo mediante la persecución de las prácticas antisindicales y desleales tipificadas en el Código.
→ Art. 485 Inc. 2°: “También se aplicará este procedimiento para conocer de los actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2° de este Código, con excepción de los contemplados en su inciso sexto”.
→ Así, se aplica también para conocer de los actos discriminatorios a que se refiere el Art. 2°, con excepción de aquellos precontractuales a que se refiere el Inc. 6°. También a las denuncias por discriminación en materia de remuneraciones, conforme al Art. 62 bis.
→ Puede haber discriminación en la selección de personal, durante la relación laboral y al momento de terminarla. Cuando hablamos de la selección de personal, los casos de discriminación deben ser conocidos por tribunales civiles, estando fuera del ámbito de protección laboral.
→ Los actos de discriminación durante la relación laboral dicen relación, por ejemplo, con beneficios o diferencias de remuneraciones arbitrarias.
→ Al momento de terminar la relación laboral, puede haber actos de esta naturaleza, por ejemplo, en los despidos discriminatorios.
→ Respecto de la libertad sindical, cualquier vulneración queda amparada por este procedimiento de tutela.
Para más información, contáctenos a
Lucas Astorga Ulloa/ Abogado de Cumplimiento Laboral BBSC®
Avenida Príncipe de Gales 5921 oficina 1906, La Reina – Santiago – Chile
Teléfonos: +569 6226 3920 Administración +5622 3109837 Analistas +5622 7557489 +56 22 9070849