→ Las normas sobre el procedimiento laboral son normas de carácter procesal, por lo que las normas procesales civiles son aplicables, pero de forma supletoria, al existir normas de aplicación especial, ya que el legislador optó por darle al procedimiento laboral un estatuto propio.
→ Los tribunales del trabajo son pro-trabajador, lo cual se basa en que el Derecho del Trabajo, en su concepción inicial, nace para proteger al trabajador, al existir una asimetría económica entre el empleador y el trabajador.
→ Esto no significa que no exista un debido proceso, que los jueces no deban ponderar la prueba, o que no existan recursos, pero es recurrente la referencia en las sentencias al principio protector y de la realidad, lo cual no responde a una concepción ideológica, sino a los principios esenciales del Derecho del Trabajo.
→ El procedimiento laboral es relativamente nuevo, y sigue la tendencia de los procedimientos modernos, basados en la oralidad. El procedimiento laboral ordinario es oral, lo cual les impone a los abogados la necesidad de una buena preparación, al ser muy distinta a la judicatura corriente civil y a la laboral antigua.
→ Tiene la ventaja de buscar ser más eficaz en la aplicación de la justicia. Al menos en la teoría, el proceso es mucho más rápido, aunque hay una sobrecarga de procedimientos que ha hecho que los juicios empiecen a ralentizarse.
→ Se busca una participación más activa y directa por parte del juez. La presencia del juez está garantizada. Tanto es así que un procedimiento laboral que no se lleva a cabo frente al juez es nulo. Esto le permite al juez tomar un conocimiento directo de la causa, y le permite ponderar sobre la veracidad de los testimonios, por ejemplo.
→ Existen muchos procedimientos laborales, siendo el más común el procedimiento ordinario. Existe también un procedimiento monitorio, que busca darle aún más celeridad a los juicios de baja entidad económica, asemejándose al proceso civil de menor cuantía.
→ Hay también un procedimiento tutelar, también llamado procedimiento de tutela o de derechos fundamentales, y que se aplica en favor de los trabajadores cuando durante la relación laboral, o con ocasión del término, el trabajador ha visto vulnerados sus derechos fundamentales. Estos derechos fundamentales están consagrados en la Constitución, algunos de los cuales tienen especial relevancia en temas laborales. Este procedimiento permite obtener un aumento de indemnizaciones, reintegro de los trabajadores y la paralización o cambio de procedimientos internos, por ejemplo.
→ El nuevo procedimiento laboral le da a la carta de despido la fuerza de título ejecutivo, para procurar la pronta solución de las dificultades del trabajador.
→ Por ejemplo, por la causal de necesidades de la empresa, la carta de despido constituye un título ejecutivo con que se puede obtener un recargo de hasta el 150% en la indemnización por años de servicio.
→ Por último, se creó la defensoría laboral, que es la manifestación del auxilio estatal en la defensa jurídica. Hay un servicio gratuito con una entidad pública para trabajadores que no pueden costear asesoría jurídica.
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Lucas Astorga Ulloa/ Abogado de Cumplimiento Laboral BBSC®
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