→ El procedimiento monitorio es un procedimiento especial que aplica para juicios de baja cuantía, que no excedan de 10 Ingresos Mínimos Mensuales. Es de menor complejidad, muy breve, y por lo general termina en acuerdos.
→ Está regulado en el Libro V, Párrafo 7° del Código del Trabajo (Arts. 496-502).
→ En cuanto a su aplicación, se da en:
• Contiendas cuya cuantía sea igual o inferior a 10 Ingresos Mínimos Mensuales;
• Causas sobre fuero maternal y reincorporación;
• Solicitudes de reanudación de faenas en caso de huelga o cierre temporal de la empresa;
• Reclamos de las empresas en caso de multas.
→ El procedimiento monitorio comienza necesariamente por un reclamo del trabajador ante la Inspección del Trabajo correspondiente, la cual debe fijar un día y hora para la realización de un comparendo de conciliación.
→ Este requisito previo, sin embargo, no está presente en las contiendas relativas al fuero maternal y la reincorporación y cuando hay una solicitud de reanudación de las faenas.
→ La citación al comparendo de conciliación se hace mediante carta certificada o por un funcionario de la Inspección del Trabajo, quien actúa como ministro de fe. En tal caso, el funcionario notifica personalmente la citación al empleador, y si ello no fuera posible, a cualquier persona adulta que se encuentre en su domicilio.
→ Las partes deben concurrir al comparendo de conciliación con los instrumentos probatorios que dispongan, tales como el contrato de trabajo, balances, comprobantes de remuneraciones, registros de asistencia o cualquier otro que estimen pertinentes. Con la mediación del Inspector del Trabajo, las partes van a intentar llegar a un acuerdo.
→ De todo lo obrado en el comparendo de conciliación se levanta un acta, entregándose una copia autorizada a las partes que asistan, las cuales deben firmar el acta.
→ Si el reclamante no se presenta al comparendo de conciliación, estando legalmente citado, se pone término a esta instancia y se archivan los antecedentes. Sin perjuicio de ello, el trabajador puede accionar judicialmente conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general.
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