Resolución 107 de 2020 – Procedimiento para que Pymes puedan solicitar devolución de remanentes de IVA.
Contexto:
A contar del mes de diciembre de 2019, se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus, la situación descrita ha provocado daños de consideración en personas y bienes, situación que se ha ido agravando conforme se ha ido expandiendo el virus, por aquella situación la Ley N° 21.256, estableció medidas tributarias que forman parte del Plan de Emergencia para la reactivación económica y del empleo en un marco de convergencia fiscal de mediano plazo.
Los Contribuyentes que a la fecha de publicación de la Ley N° 21.256, se encuentren acogidos al régimen establecido en el artículo 14 letra D), podrán solicitar un reembolso del remanente acumulado de crédito fiscal de Impuesto al Valor Agregado cumpliendo los siguientes requisitos copulativos:
- Que, en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de mayo, ambos de 2020, el promedio de sus ingresos afectos, exentos o no afectos al IVA, hayan experimentado una disminución de, al menos, un 30%, respecto del promedio del mismo tipo de ingresos obtenidos en igual periodo de 2019.
- Que, de la declaración correspondiente al periodo tributario de mayo de 2020 , resulte un remanente de crédito fiscal de IVA, generado por la adquisición de bienes o la utilización de servicios entre el 1 de enero y hasta el 31 de mayo de 2020.
- Que, no se encuentren en alguna de las causales que contempla el artículo 59 bis del Código Tributario.
- Que, hayan presentado todas sus declaraciones del IVA de los últimos 36 periodos tributarios.
- Que, no mantengan una deuda tributaria, salvo convenios de pago ante Tesorería General de la República.
- Que, las operaciones respecto de las cuales se determina la procedencia del reembolso se encuentren registradas en el Registro de Compras y Ventas.
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