→ La propuesta debe indicar los antecedentes que justifican la propuesta de servicios mínimos y las competencias y número de trabajadores que compondrán los equipos de emergencia, condición que a la vez es concordante con el principio de negociación de buena fe contemplado en el Art. 303 CdT.
→ La propuesta debe cumplir con ciertos requisitos:
• Formularse por Escrito;
• Ser General;
• Ser Oportuna;
• Remitirse una Copia de la Propuesta ante la Dirección del Trabajo.
→ Con que la propuesta sea General, nos referimos a que debe comprender la calificación de los servicios mínimos para toda la empresa (incluyendo todos los establecimientos o faenas, que estime pertinentes de ser calificados) y debe ser informada a todos los sindicatos existentes en la empresa.
→ Se entiende que el empleador ha cumplido con informar su propuesta a todos los sindicatos existentes en la empresa si la comunica, a través de carta o correo electrónico, a todos los sindicatos que mantienen un instrumento colectivo vigente y a los que sin mantener un contrato colectivo vigente hubieren cumplido con algunas de las comunicaciones del Art. 225 CdT o hubieren requerido del empleador deducir de las remuneraciones de sus afiliados la cuota sindical de conformidad al Art. 262 CdT.
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Lucas Astorga Ulloa/ Abogado de Cumplimiento Laboral BBSC®
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