→ Consiste en la absolución de posiciones. Ésta se solicita en la audiencia preparatoria y se rinde en la audiencia de juicio. La persona citada a absolver posiciones está obligada a concurrir personalmente a la audiencia, salvo que designe especialmente un mandatario para tal objeto, el cual, si representa al empleador, debe tratarse de una de las personas a las que se refiere el Art. 4° CdT.
→ La designación del mandatario debe constar por escrito y entregarse al principio de la audiencia, considerándose sus declaraciones para todos los efectos legales como si hubieren sido hechas personalmente por aquél cuya comparecencia se solicitó.
→ Si el llamado a confesar no comparece sin causa justificada, o compareciendo se niega a declarar o da respuestas evasivas, pueden presumirse efectivas las alegaciones de la parte contraria en la demanda o en la contestación, según corresponda, en relación a los hechos objeto de la prueba.
→ Si son varios los demandantes y se solicita la citación a confesar en juicio de muchos o todos de ellos, el juez puede reducir el número de quienes deben comparecer, especialmente cuando estime que sus declaraciones pueden resultar en una reiteración inútil sobre los mismos hechos.
→ En materia laboral no existe el pliego de posiciones, por lo que éstas se formulan verbalmente, debiendo ser pertinentes a los hechos sobre los cuales versa la prueba, y expresándose en términos claros y precisos, de manera que puedan ser entendidas sin dificultad. Si no cumplen con estas exigencias, el juez las puede rechazar de oficio o a petición de parte.
→ El juez puede formular a los absolventes las preguntas que estime pertinentes, así como ordenarles que precisen o aclaren sus respuestas.
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