→ Cuando se rinde prueba que no está expresamente regulada por la ley, el tribunal debe determinar la forma de su incorporación al juicio, adecuándola en lo posible al medio de prueba más análogo.
→ Practicada la prueba, las partes pueden formular oralmente, y de forma breve y precisa, las observaciones que les merezcan las pruebas rendidas y sus conclusiones. Con todo, si a juicio del juez hubiera puntos no suficientemente esclarecidos, puede ordenar a las partes que los aclaren.
→ Si una de las partes alega entorpecimiento en el caso de imposibilidad de comparecencia de quien fuere citado a la diligencia de confesión, debe acreditarlo al invocarla, debiendo resolverse el incidente en la misma audiencia.
→ Sólo puede aceptarse cuando se invoquen hechos sobrevinientes y graves, en cuyo caso, el juez debe adoptar las medidas inmediatas que fueran necesarias para su realización a la mayor brevedad, notificando a las partes en el acto.
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