→ Si el oficio o informe del perito no fuera evacuado antes de la audiencia y su contenido fuere relevante para la resolución del asunto, el juez debe, dentro de la misma audiencia, tomar las medidas inmediatas que fueran necesarias para su aportación en ella.
→ Si al término de la audiencia las diligencias no se hubieren cumplido, el tribunal fija, para ese sólo efecto, una nueva audiencia que debe llevarse a cabo en el más breve plazo.
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