→ En virtud del Art. 357, en la gran y mediana empresa, los trabajadores involucrados en la negociación pueden ejercer el derecho a reincorporarse individualmente a sus funciones a partir del decimosexto día de iniciada la huelga, siempre que la última oferta contemple, a lo menos:
• Idénticas estipulaciones que las contenidas en el contrato, convenio o fallo arbitral vigente, reajustadas en el porcentaje de variación del IPC habido en el período comprendido entre la fecha del último reajuste y la fecha de término de vigencia del instrumento;
• Una reajustabilidad mínima anual según la variación del IPC para el periodo del contrato, a partir de la suscripción de éste.
→ En la micro y pequeña empresa, si la última oferta cumple las mismas condiciones señaladas, los trabajadores pueden ejercer el derecho a la reincorporación individual a partir del sexto día de iniciada la huelga.
→ Si el empleador no hace una oferta de las características y en la oportunidad señaladas, los trabajadores de las grandes y medianas empresas involucrados en la negociación pueden ejercer el derecho a reincorporarse individualmente a partir del trigésimo día de iniciada la huelga. En la micro y pequeña empresa, este derecho puede ejercerse a partir del decimosexto día.
→ Los trabajadores que optan por reincorporarse individualmente lo hacen en las condiciones contenidas en la última oferta del empleador.
→ El ejercicio del derecho a reincorporación individual de cualquier trabajador no afecta la huelga de los demás trabajadores. La huelga sólo se termina cuando se suscribe el contrato colectivo.
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