La alerta sanitaria emitida en el año 2020 permitió que miles de trabajadores pudieran realizar sus labores desde sus hogares, dado las circunstancias de la crisis sanitaria del país.
El decreto benefició a trabajadores que tuvieran a su cuidado a un menor de 18 años, cuidado de una persona adulta mayor (60 años o más), o bajo su cuidado apersonas en situación de discapacidad. Así, la Ley 21.139 establece modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo para el cuidado de niños o niñas y personas con discapacidad, dicha ley incorpora al Código de Trabajo el art. 206 bis, el cual, establece la obligación del empleador de otorgar una de las modalidad mencionadas, al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar, hasta que terminé la alerta sanotaria.
Que, lo anterior, queda supeditado a la declaración de alerta sanitaria y las vigencia de sus prorrogas.
Ahora, esta medida sanitaria dejó de tener efecto el 31 de agosto de 2023, por ende, en el caso del sector privado las condiciones laborales quedaran determinadas por acuerdo de ambas partes, entre el trabajador y el empleador (ley 21.220), no siendo obligatorio para el empleador otorgar una modalidad de trabajo diferente, a menos que las parte así lo hayan pactado.
Todo lo anterior, cobra real importacia con la dictación de la nueva ley de delitos economicos Ley 21.595.
Juan Andrés Mandujano Balbontín / Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
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