Es aquella gratificación que en el contrato de trabajo las partes hacen referencia. Puede pactarse bajo alguna de las siguientes modalidades:
A. Gratificación Garantizada
Es aquella que se paga a todo evento, con prescindencia de la obtención de utilidades en el ejercicio de que se trate. Principalmente se considera dentro del esquema de remuneraciones para evitar la discusión con los trabajadores respecto a la obtención o no de utilidades. Generalmente se paga mediante anticipos mensuales (4.75 ingreso mínimo/12).
B. Gratificación No Garantizada
Es aquella que se paga en el evento que la empresa obtenga utilidades en el ejercicio de que se trate. Se va a pagar por el Art. 50 o de acuerdo al Art.47, pero en vez de pagar el 25% de utilidades se va a pagar el 35% de ellas. Acá se sigue el esquema legal de verificar la obtención de utilidades líquidas, ya que si no se tienen no se paga.
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Lucas Astorga Ulloa/ Abogado de Cumplimiento Laboral BBSC®
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