Se regula en los Arts. 47 y siguientes. Es aquella que ciertas empresas tienen la obligación de pagar. Se encuentra establecida expresamente en la ley (existen dos opciones) cuyo pago debe efectuarse en la oportunidad legal que se indica más adelante, cuando la empresa obtiene utilidades o excedentes líquidos en el ejercicio anual.
Empresas obligadas a gratificar a sus trabajadores (Art. 47):
✓ Debe tratarse de establecimiento mineros, industriales, comerciales o agrícolas, empresas y cualesquiera otros que persigan fines de lucro. Deben perseguir fines de lucro con excepción de las cooperativas, entidades que no pueden perseguir fines de lucro, pero si pueden obtener excedentes.
✓ Deben estar obligadas a llevar libros de contabilidad (norma tributaria).
✓ Deben obtener utilidades o excedentes líquidos en sus giros (resultado anual).
Si concurren las tres condiciones el empleador está obligado a pagar una gratificación. Pero para cumplir con dicha obligación la legislación contempla dos sistemas de gratificación legal, cuya elección la efectúa el empleador.
No hay una obligación de pactar que sistema se utilizará, pero si se puede (generalmente en contratos colectivos). Si no se pacta el empleador puede elegir cada año que sistema utilizar, pero si se pacta debe utilizarse todos los años el sistema pactado.
A. Participar en el 30% de las utilidades líquidas
El primer sistema está regulado en los Arts. 47 y 48 CT, y consiste en que las entidades que cumplan con los requisitos anteriormente descritos, tendrán la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores en una proporción no inferior al 30% de las utilidades o excedentes líquidos. Este régimen coincide con la definición del Art. 42.
Para estos efectos se considerará utilidad la que resulte de la liquidación que practique el Servicio de Impuestos Internos para la determinación del impuesto a la renta, sin deducir las pérdidas de ejercicios anteriores. Por utilidad líquida se entenderá que la que arroje dicha liquidación, deducido el 10% del interés propio del empleador.
B. Que los trabajadores reciban el 25% de sus remuneraciones
El segundo sistema está regulado en el Art. 50, en virtud del cual se faculta al empleador, que también cumpla con los requisitos antes mencionados, a abonar o pagar los trabajadores a los trabajadores el 25% de lo pagado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales. No se pagan utilidades, sino que un porcentaje de las remuneraciones que el trabajador recibió durante el año, el cual corresponde a un 25%. En este caso, la gratificación de cada trabajador no excederá de cuatro y tres cuartos (4.75) ingresos mínimos mensuales (1.550.875).
Ej. si se recibe como remuneración mensual $400.000, durante un año recibe $4.800.000 y el 25% corresponde a 1.200.000. Pero hay un tope máximo que opera sobre este 25% que en este caso no se aplica. Pero si alguien recibe mensualmente $600.000, durante un año 7.200.000 y el 25% corresponde a 1.800.000, pero al existir un tope no se le puede pagar esa cantidad, sino que 1.555.875.
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