Concepto jurídico
Se trata de una obligación básica del empresario. Es una obligación de dar una cosa a otro. Lo que se da es una remuneración. Lo importante es que la remuneración se da, como contenido de la prestación del empresario en cumplimiento de la obligación.
Noción legal.
Art. 41: “Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie evaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.
Caracteristicas de la definición
1. Es una contraprestación contractual, en cuanto constituye el contenido material de una obligación jurídica emanada de un contrato;
2. Tiene naturaleza onerosa y sinalagmática (bilateral), pues representa la equivalencia socioeconómica y jurídica de la prestación de servicios;
3. Su forma es pecuniaria, pues debe estar representada por dinero, sin perjuicio de que adicionalmente pueda ser incrementada por prestaciones en especie. Las remuneraciones deben ser en dinero y sólo excepcionalmente en especies. Si bien la definición legal establece ambas posibilidades, la norma general es que el pago sea en moneda del curso legal, en este orden véase:
a) Que el empleador además de pagar en dinero, puede comprometerse a pagar beneficios adicionales (Art.10 inciso 2).
b) Hay una norma que se refiere al trabajador agrícola donde era bastante común que se le diera una serie de regalías y se entendía parte de la remuneración. Establece un monto máximo (Art. 91).
Respecto de las remuneraciones, se tiene que efectuar descuentos legales:
1. Cotizaciones previsionales;
2. Impuestos: Las sumas que constituyen remuneración, a diferencia de aquéllas que no lo son, son imponibles y tributables.
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