¿Qué es un APV (Ahorro Previsional Voluntario)?
El ahorro previsional voluntario (APV) es un mecanismo de ahorro que busca aumentar el monto de la pensión a recibir y complementar las cotizaciones obligatorias del trabajador.
Al contar con un APV existen beneficios tributarios que impactarán directamente en tu día a día, ya que te permitirá reducir la base imponible o recibir una bonificación fiscal directamente en tus fondos.
Por otra parte, podrás compensar el tiempo en que no hayas cotizado, reduciendo de esa forma lo que se conoce como “lagunas previsionales”. De esta manera al eliminar los espacios de no cotización, el monto de tu fondo de pensión se incrementará por lo que si eres constante en el ahorro tendrás una mejor pensión debido a los mayores aportes y/o inexistencia de lagunas previsionales.
Si me adhiero a un APV, debo elegir entre dos alternativas tributarias y el régimen que afectará a sus aportes, en consideración al pago o exención de impuestos.
¿Cuáles son los beneficios?
Los beneficios dependen del régimen tributario y del tipo de APV al que decidas adherirte. En ese sentido existen dos opciones:
Régimen A: Corresponde al ahorro realizado destinado a tu fondo de pensión, el Estado te entrega una bonificación anual de un 15% del monto ahorrado durante el año, con un tope de 6 UTM.
¿Quieres retirar los fondos de tu Régimen A de manera anticipada?
En el caso que quieras retirar los fondos, antes de tu jubilación, podrás hacerlo pero perderás ese 15% de bonificación.
Régimen B: El ahorro destinado a tu fondo de retiro, disminuirá la base imponible para el cálculo del impuesto, lo que se verá reflejado en tu liquidación de sueldo mensual o en la declaración de impuesto a la renta, por un máximo de 600 UF anuales.
¿Quieres retirar los fondos de tu Régimen B de manera anticipada?
En el caso de retirar los ahorros de manera anticipada, podrás hacerlo pero se retendrá el 15% del monto solicitado para ser entregado al Servicio de Impuestos Internos (SII) y pagar el impuesto único al que estas afecto.
Una vez elegido un régimen tributario, el afiliado podrá optar por el otro régimen para los futuros aportes que efectúe por concepto de ahorro previsional voluntario o ahorro previsional voluntario colectivo. De igual forma, el monto total de los aportes que se realicen acogiéndose a uno u otro régimen tributario, no podrá exceder las 600 UF por cada año.
¿Cómo se usa el Ahorro Previsional enterado por un trabajador dependiente, un profesional y por empresarios, cuando rebajan las bases imponibles de impuesto?
- En el caso del trabajador dependiente, el Ahorro Previsional representa una rebaja a la renta afecta al Impuesto Único de segunda categoría a los trabajadores, ya sea mensualmente, si el descuento es realizado por el empleador (en esta situación el trabajador no debe presentar ningún formulario al SII), o en forma anual si lo efectúa en forma directa el trabajador a una institución autorizada (en esta situación el trabajador puede presentar el Formulario 22 de Renta).
- Para un profesional, el Ahorro Previsional constituye una rebaja a la renta de su actividad profesional en términos de determinar qué cantidad va ser incluida en la Renta Bruta Global. El profesional debe presentar el Formulario 22 de Renta y preparar el recuadro N° 1 de honorarios, donde hace efectiva la rebaja del Ahorro Previsional.
- Para contribuyentes que sean empresarios individuales, socios de sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones por los sueldos empresariales asignados o pagados, por los aportes por concepto de Ahorro Previsional que efectúen estos contribuyentes en las AFPs o en las Instituciones autorizadas, deberán rebajarlos de la base imponible del Impuesto Único de Segunda Categoría que afecta a los sueldos empresariales asignados o pagados; deducción que podrán realizar en forma mensual o anual, con la salvedad importante que la rebaja por concepto de Ahorro Previsional no podrá superar el monto en Unidades de Fomento (UF) que representen las cotizaciones obligatorias que tales contribuyentes por las rentas percibidas deben efectuar en las AFP en la cual se encuentren afiliados.
Claudia Valdés Muñoz/ Gerente General
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