Por Lucas Astorga Ulloa
El trabajador para auto despedirse, deberá comunicarlo por escrito al empleador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, indicando las causales y los hechos en que se basa. El trabajador tiene un plazo de 60 días hábiles desde la terminación de los servicios para demandar ante los tribunales de justicia. Este plazo se amplía a un máximo de 90 días hábiles si el trabajador presenta un reclamo ante la Inspección del Trabajo.
Cuando el trabajador pone término a su contrato de trabajo mediante la figura del despido indirecto o auto despido, regulado en el artículo 171 del Código del Trabajo y obtiene sentencia favorable, tiene derecho a percibir la indemnización sustitutiva de aviso previo y la indemnización por años de servicio, en caso de corresponder. Para estos efectos el trabajador debe comunicar por escrito a su empleador el término del contrato, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, indicando la o las causales legales que se invocan y los hechos en que se funda el término del contrato. Luego, el trabajador debe interponer una demanda por despido indirecto ante los Tribunales de Justicia, dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la terminación de los servicios. Si se obtiene sentencia favorable, el juez ordenará el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y legal por años de servicios, esta última aumentada en el porcentaje que corresponda, según la causal invocada.
En relación con lo anterior, las causales que establece el Código del Trabajo para que el trabajador pueda poner término al contrato de trabajo y los correspondientes aumentos en las indemnizaciones, se encuentran el articulo 160 N° 1(acoso sexual o conducta inmoral) N° 5 (actos u omisiones temerarias que afecten la seguridad del trabajador) N° 7 (incumplimiento grave de las obligaciones del contrato).
Lucas Astorga Ulloa / Abogado de Cumplimiento Laboral
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