Los servicios mínimos son una limitación al derecho a huelga, y la doctrina de la Dirección del Trabajo los ha definido como aquellas funciones, tareas, procesos o áreas de gestión o servicio de una empresa que, sin menoscabar en su esencia el derecho a huelga, conforme al tamaño y características de la empresa, establecimiento o faena, deben ser atendidas durante el desarrollo de una huelga, cuando resultan estrictamente necesarias para:
• Proteger los bienes corporales e instalaciones de la empresa y prevenir accidentes;
• Garantizar la prestación de servicios de utilidad pública o la atención de necesidades básicas de la población, incluidas aquellas relacionadas con la vida, la seguridad o la salud de las personas;
• Garantizar la prevención de daños ambientales o sanitarios.
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Lucas Astorga Ulloa/ Abogado de Cumplimiento Laboral BBSC®
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