Art. 159 N°3: El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: 3- Muerte del trabajador”. Esta causal se fundamenta en el carácter intuito personae del contrato de trabajo. Evidentemente si el trabajador fallece también termina el contrato.
No da derecho a indemnización legal por término de contrato. Hace 7 años se pensó y se presentó un proyecto de ley para que otorgue indemnización, sin embargo, se desechó porque afectada a las pymes. Sin perjuicio de esto, igualmente se puede pactar una indemnización convencional y debe establecerse expresamente quién recibirá la indemnización del trabajador fallecido.
Recordar Art. 60: “En caso de fallecimiento del trabajador, las remuneraciones que se adeudaren serán pagadas por el empleador a la persona que se hizo cargo de sus funerales, hasta concurrencia del costo de los mismos. / El saldo, si lo hubiere, y las demás prestaciones pendientes a la fecha del fallecimiento se pagarán, en orden de precedencia, al cónyuge o conviviente civil, a los hijos o a los padres del fallecido. / Lo dispuesto en el inciso precedente sólo operará tratándose de sumas no superiores a cinco unidades tributarias anuales”.
Por la muerte del empleador no termina el contrato de trabajo (además no está contemplada una causal). Hay que tener presente el Art. 4 inciso 2 que alude a la sucesión de empresas: “Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores”.
Esta norma apunta a la conservación del contrato de trabajo, y se mantiene el contrato con el nuevo titular. Entonces la vinculación la tiene el trabajador con la empresa y no con el empleador. Además, normalmente los titulares de las empresas no son personas naturales, sino que son personas jurídicas.